Unidad XI. Moral de los trabajadores y motivación
Presunción de la relación de trabajo
Artículo 53. Se presumirá la
existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y
quien lo reciba.
Se exceptúan aquellos casos en los cuales, por razones
de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a
instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en
la relación laboral. Por lo tanto se puede afirmar que una relación de trabajo
es aquella que se da a partir de un contrato de laboral cuyo incentivo es el
monetario, generalmente.
Para poder establecer una relación laboral, el patrono
debe adaptarse a fundamentos indispensables que permitirán vincular al empleado
con su ambiente de trabajo a continuación en el artículo siguiente de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se rezan.
Artículo
89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1.
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren
la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En
las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula
toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la
relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma
se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se
aplicará en su integridad.
4.
Toda medida o acto del patrono contrario a esta
Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de
política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que
puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier
explotación económica y social.
Artículo
96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a
celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que
establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los
conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los
trabajadores y trabajadoras activos al momento de su suscripción y a quienes
ingresen con posterioridad.
El
contrato colectivo se puede definir con como aquel convenio donde están
establecidas decisiones originadas por sugerencias de los sindicatos,
Estado, entre otros participantes para velar por la protección de los
trabajadores que se encuentren bajo el convenio regula
el mínimo de condiciones que se le deben ofrecer al trabajador.
Derecho a la
negociación colectiva.
LOTTT
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Artículo 431
Se
favorecerá armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras,
patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y
el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los
fines esenciales del Estado.
Todos
los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a
celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que
establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se
debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada
una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr
la justa distribución de la riqueza.
Se
puede afirmar que entre las condiciones del contrato colectivo se marcan las
acciones y pautas que debe seguir el trabajador para relacionarse en su entorno
laboral, entre ellas permisos, horas de trabajo, canales regulares de reporte,
vacaciones y demás derechos y deberes que permiten que el trabajador pueda
manejarse con facilidad y armonía dentro de su entorno laboral.
Efectos de la
convención colectiva.
LOTTT
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Artículo 432.
Las
estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas
obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo
celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de
la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no
sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que
hayan suscrito la convención.
Las
estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los
trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen
con posterioridad a su celebración.
Excepto
los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y
participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes.
Cuando
una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que
correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva que celebre
con la organización sindical que represente a la mayoría de sus trabajadores y
trabajadoras, se aplicará a los departamentos o sucursales.
Es
decir, las cláusulas benefician a aquellos empleados que se encuentren a
disposición de un patrono y por ende el patrono o representante del patrono
queda automáticamente fuera del contrato colectivo.
Cláusulas retroactivas.
LOTTT Artículo 433.
LOTTT Artículo 433.
Si
en la convención colectiva de trabajo se estipulan cláusulas de aplicación
retroactiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores y trabajadoras activos
al momento de la homologación de la convención, salvo disposición en contrario
de las partes.
Progresividad de los
beneficios.
LOTTT Artículo 434.
LOTTT Artículo 434.
La
convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos
favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los
contratos de trabajo vigentes.
No
obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes
acuerdan cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras,
aun de distinta naturaleza de tal forma que en conjunto los
beneficios sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras.
Es
condición necesaria para la aplicación de este artículo indicar en el texto de
la convención, con claridad, cuáles son los beneficios sustitutivos de los
contenidos en las cláusulas modificadas.
No
se considerarán condiciones menos favorables el cambio de un beneficio por
otro, aunque no sea de naturaleza similar, debiéndose dejar constancia de la
razón del cambio o de la modificación.
Claro
está, que el contrato colectivo puede ser modificado para mejora del empleado,
se puede adecuar a las condiciones y necesidades e intereses de las partes.
Importancia de la
comunicación en la dinámica de la relación laboral.
Para
María del Socorro Fonseca, comunicar es "llegar a compartir algo de
nosotros mismos. Es una cualidad racional y emocional específica del hombre que
surge de la necesidad de ponerse en contacto con los demás, intercambiando
ideas que adquieren sentido o significación de acuerdo con experiencias previas
comunes" .
Según
Stanton, Etzel y Walker, la comunicación es "la transmisión verbal o
no verbal de información entre alguien que quiere expresar una idea y quien
espera captarla o se espera que la capte" .
Para
Lamb, Hair y McDaniel, la comunicación es "el proceso por el cual
intercambiamos o compartimos significados mediante un conjunto común de
símbolos".
Según
Idalberto Chiavenato, comunicación es "el intercambio de información
entre personas. Significa volver común un mensaje o una información. Constituye
uno de los procesos fundamentales de la experiencia humana y la organización
social" .
Robbins
y Coulter nos brindan la siguiente definición: "Comunicación es la
transferencia y la comprensión de significados".
Como comunicación se puede definir al proceso mediante
el cual dos o más personas intercambian información a través de un canal,
lenguaje utilizado que va a permitir la recepción del mensaje.
Se produce una comunicación asertiva cuando se expresa
un mensaje en el que las palabras y gestos transmiten claridad y al mismo
tiempo, una actitud de empatía hacia el interlocutor. Hay que entender la
comunicación asertiva como una herramienta que permite optimizar las relaciones
humanas
La
comunicación es un factor sumamente esencial para una sana relación laboral, se
convierte en una herramienta que si se emplea de la forma más efectiva y
asertiva afianza las relaciones laborales, La
comunicación es responsabilidad de cada empleado de la institución, se pueden mencionar algunas recomendaciones que pueden
servir de valor agregado en el ambiente laboral, mencionamos algunas:
1.
Al dirigirse con nuestro supervisor o compañeros de
trabajo debemos ser coherentes durante la conversación.
2.
Ser objetivos.
3.
Organizar ideas.
4.
Ser respetuosos.
5.
Tener confianza.
6.
No suponer ni asociar.
7.
Es preferible que si tenemos carencia de algún
conocimiento durante una conversación utilizar el silencio.
8.
Debemos ser claros.
9.
Utilizar un lenguaje acorde con el receptor al cual
nos dirigimos.
10.
Estar atentos para la toma de decisiones.
11.
Escuchar.
La trascendencia de la comunicación en la historia del hombre ha permitido
que el desarrollo de las sociedades actuales se de en forma muy acelerada en
muchos ámbitos. No es posible llevar adelante el trabajo
en equipo sin una fluida comunicación, es
importante destacar que la comunicación no solo evade problemas, sino que eleva
al máximo las potencialidades a fines de lograr solidez en una organización. La
comunicación en un equipo de trabajo permite alcanzar los objetivos de forma
coordinada, plantear las debilidades y mejorar las estrategias de
trabajo.
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