Unidad IX. Seguridad social e industrial.
La seguridad social es un
conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la
finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse,
significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de
contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo,
entre otras.
La forma
más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la
asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que
se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se
encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás,
pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.
En la
actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la
seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo
del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional
de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
(OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
Por
último, cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho en
la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde claramente se expresa:
Artículo
22
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 86 de la CRBV.
Artículo
86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias
de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la
obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario,
eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia
de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su
protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser
destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los
trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y
asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser
administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los
remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad
social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos
servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica
especial.
Principios y Características de la Seguridad Social
Artículo
8. El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de
financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas
e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y
actuarial.
El
Sistema de Seguridad Social Venezolano se manifiesta mediante el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales nacido el 9 de octubre de 1944
para dar cumplimiento a las prestaciones a las cuales se refiere el
artículo 18 citado de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Artículo
5. A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el
conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios
entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de
la protección de dicho Sistema. Por lo tanto se puede afirmar que busca
garantizar el bienestar social y económico de los ciudadanos. La
seguridad social es el conjunto de principios que reconocen a todo ser humano y
lo protege a fin de proporcionar condiciones de vida, salud y trabajo .
Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social
garantizará las prestaciones siguientes:
1. Promoción de la salud de toda la población de forma
universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud
y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la
restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un
ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención
integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores
enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en
dinero que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades
catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y
paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del
empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal
debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de las
personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los
trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades especiales y
cargas derivadas de la vida familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de los
servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la
capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación
con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat
mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
14. Cualquier otra prestación derivada de
contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. La
organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán
desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación
del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales
El
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya
razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los
beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia,
enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y
cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el
servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.
Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Tiene
como misión garantizar a los trabajadores y trabajadoras sujetos a la
aplicación del régimen prestacional, la salud y la seguridad laboral en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno desarrollo de sus
facultades físicas y mentales cumpliendo con la normativa legal existente sobre
la materia.
Según
lo descrito en líneas precedentes a continuación se puntualiza el objeto
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la
cual rige cualquier actividad empleada por el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales en su artículo 1.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYMAT)
Artículo
1. El objeto de la presente Ley es:
1. Establecer
las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y
entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para
el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción
del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y
las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la
promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular
los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores
y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así
como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social.
3. Desarrollar
lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer
las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar
las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social
de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante
la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular
la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante
la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando
existiere dolo o negligencia de su parte.
Ahora
bien, para resumir la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se basa en proporcionar al
empleado un correcto y adecuado ambiente de trabajo mediante la promoción del
Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, la implementación de la salud de
los trabajadores así como la prevención de accidentes laborales, pretende
proteger al empleado a través de la difusión de políticas para la buena
praxis de los equipos utilizados para el desempeño de sus funciones, además
garantiza al trabajador los daños y perjuicios causados por accidentes.
Importancia de la implementación de un programa
de bienestar social y seguridad industrial en una organización.
Un
programa de bienestar social proporciona tranquilidad a una organización ya que
brinda protección a los empleados ante accidente, desempleo y maternidad, cabe
destacar que no es suficiente con mantener un programa de bienestar social
también es fundamental adiestrar a los empleados sobre los posibles accidentes
y riesgos ocupacionales resulta ser una técnica preventiva.
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